Sentencia del Tribunal Supremo 11 de mayo 2007 contraria a la prohibición de grabar los plenos del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada por dispositivos que no fueran del Ayuntamiento:
La limitación del acceso de las cámaras implica una suerte de censura previa de la obtención de la información, privando de esta manera no solo al medio de comunicación demandante de su derecho fundamental, sino obstando también el derecho a la información de los vecinos.